FIDEICOMISOS DE
CONSTRUCCION
NUEVAS OBLIGACIONES PARA FIDUCIANTES, FIDUCIARIOS, BENEFICIARIOS Y
FIDEICOMISARIOS.
CONTROL “ON-LINE” DE LAS OPERACIONES REALIZADAS
A LA LUZ DE LA RESOLUCION GENERAL AFIP 3538/2013
I.- INTRODUCCION
La presente colaboración se origina
en la Resolución General emitida por la Administración Federal de Ingresos
Públicos Numero 3538/2013 con fecha el 12 de Noviembre de 2013 conforme la cual
(y según detallaré más adelante) se incorporan obligaciones de carácter formal-administrativo
en cabeza de los sujetos que, de alguna manera, se encuentren vinculados con
una estructura fiduciaria. Será objeto de otro análisis determinar si existe o
no un abuso de sus facultados por parte del organismo de fiscalización toda vez
que con este tipo de resoluciones se convierte a un sujeto NO CONTRIBUYENTE en
sujeto de una obligación tributaria de carácter formal, esto es, dar
cumplimiento a un acto de carácter meramente administrativo (como atender un
régimen de información) en objeto de colaborar con las acciones de
fiscalización que debe llevar adelante la oficina de recaudación nacional.
Los conceptos vertidos en el
presente escrito serán orientados a los Fideicomisos de Construcción debido a
que en nuestro medio el vehiculo jurídico bajo estudio ha sido altamente
utilizado en negocios de edificación bajo el régimen de propiedad horizontal y
en estructuras “al costo” siendo estos negocios constructivos realizados por
los particulares el real motivo del régimen de información hoy bajo estudio.
Pese a ello, todo lo aquí expuesto es valido y debe ser tenido en cuenta por
los participantes de todo fideicomiso “ordinario” o fideicomiso “financiero” no
autorizado para operar por la Comisión Nacional de Valores.
II.- ORIGEN DEL
REGIMEN INFORMATIVO
Puede ser señalado el “punto de
origen” del régimen de la RG AFIP 3538/2013 en la RG AFIP 3312/2012 bajo la
cual se reformulan los regimenes informativos operables hasta la fecha de su
publicación (RG AFIP 2419) determinando nuevas obligaciones y nuevos sujetos que,
por su vinculación con cualquier estructura fiduciaria, deberían dar
cumplimiento al nuevo régimen de información de manera periódica y ante cada
“evento” o suceso que operar con la estructura fiduciaria.
A modo de resumen se
visualizan:
a.-
Sujetos Obligados a dar cumplimiento al régimen de información:
a.1.-
FIDUCIARIOS
a.2.-
FIDUCIANTES
a.3.-
BENEFICIARIOS
a.4.-
FIDEICOMISARIOS
Los
FIDUCIARIOS son los “grandes obligados” en estos nuevos regimenes de
información toda vez que, por el carácter de administradores de patrimonios y
al poseer acceso directo a los datos bajo su administración, el fisco no puede
dudar en establecer obligaciones de carácter informativo para quien es tenedor
circunstancial de la información que es objeto de su interés.
Lo
interesante de esta resolución es que “incorpora” nuevos obligados o nuevas
obligaciones para aquellos que resultan ser los inversores o beneficiarios de
los fideicomisos alcanzados. Esto significa que hoy día, al momento de decidir
realizar cualquier tipo de inversión en una estructura fiduciaria se deberá
prever la solicitud de información necesaria para dar cumplimiento al régimen
de información aquí mencionado y contar con asesoramiento profesional
especializado en FIDEICOMISOS. Ya no bastará con la firma de los habituales
contratos de adhesión y el cumplimiento de las cuotas comprometidas dado que,
pese a ser correcto este accionar, la sola incorporación a un patrimonio
fiduciario desata una cantidad de obligaciones formales para con el fisco nacional
que, de no ser cumplimentadas, pueden acarrear severas sanciones para la parte
incumplidora
b.-
Periodicidad de los regimenes de información.
b.1.-
Constitución inicial del Fideicomiso
b.2.-
Ingresos y Egreso de Fiduciantes / Beneficiarios
b.3.-
Cesiones y Transferencias gratuitas u onerosas de participaciones o derechos
b.4.-
Entrega de bienes a fideicomisos
b.5.-
Asignación de Beneficios
b.6.-
Extinción de contrato de findeicomiso
b.7.-
Información de carácter anual
Se observa
claramente que no solamente esta sujeta a declaración ante el Fisco Nacional la
constitución inicial del fideicomiso (acto que siempre se presentó necesario a
los fines de obtener la Clave de identificación Tributaria) sino que, además,
se han agregado otros momentos o eventos que requieren ser informados.
De la simple
lectura del punto realizado entre los ítems b.1.- a b.6.- se advierte que
deberán ser informados todos los negocios y actos jurídicos que realicen los
fiduciantes/beneficiarios para con el contrato de fideicomiso que, conforme se
declara en el punto a.- anterior, se encuentran obligados tanto el Fiduciario,
como el Fiduciante (cedente y cesionario para el caso de negocios de cesión de
derechos o participaciones fiduciarias).
Respecto de
la información de carácter anual, se encuentra obligado el FIDUCIARIO a
informar un RESUMEN de la posición patrimonial del fideicomiso, de los aportes
recibidos, de los movimientos entre fiduciantes y beneficiarios y de los
valores incorporados por cada uno de ellos.
III.- LO NOVEDOSO DE
LA RG 3538/2013
La resolución mencionada modifica
la resolución reglamentaria del régimen de información (RG AFIP 3312)
incorporando nuevas obligaciones obligando a los FIDUCIARIOS de los mencionados
fideicomisos. Esta nueva obligación es enviar
en formato PDF todos los documentos que sirvan de soporte
para el régimen informativo y ante los siguientes eventos:
a) Constitución inicial de fideicomisos:
ACCION REQUERIDA: Se debe enviar en formato PDF el contrato
constitutivo
b) Ingresos y egresos de fiduciantes y/o beneficiarios, que
se produzcan con posterioridad al inicio. De tratarse de fideicomisos
financieros, deberá detallarse el resultado de la suscripción o colocación.:
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los
documentos que hagan a la adhesión o renuncia de posiciones contractuales en el fideicomiso
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
c) Transferencias o cesiones gratuitas u onerosas de participaciones o derechos en fideicomisos.
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los
documentos por los que el FIDUCIARIO hubiera obtenido copia de las cesiones
operadas entre particulares
d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
d) Entregas de bienes efectuadas a fideicomisos, con posterioridad a su constitución.
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los
documentos relacionados con la recepción de bienes (dinero u especie) al
fideicomiso. En este caso deberán estar representados por recibos
suficientemente extendidos por el FIDUCIARIO
e) Modificaciones al contrato inicial.
e) Modificaciones al contrato inicial.
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los
documentos relacionados con la modificación del contrato del fideicomiso,
debidamente intervenidos por escribano público (a los efectos de dar fecha
cierta al acto) y evaluado el impacto que dicha modificacion puede generar en
la imposición de sellos de la jurisdicción de otorgamiento del acto
f) Asignación de beneficios.
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los documentos que hacen a la distribución de beneficios entre beneficiarios
f) Asignación de beneficios.
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los documentos que hacen a la distribución de beneficios entre beneficiarios
g) Extinción de contratos de fideicomisos.
ACCION REQUERIDA: Se deben enviar en formato PDF todos los documentos que hacen al acuerdo de extinción del contrato de fideicomiso.
IV.- LOS NUEVOS
OBLIGADOS
Se encuentran obligados a dar cumplimiento a estos nuevos
procedimientos los siguientes sujetos:
a)
Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios en fideicomisos
constituidos en el exterior.
b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente.
b) Sujetos residentes en el país que actúen como fiduciantes y/o beneficiarios en fideicomisos constituidos en el exterior, únicamente por las operaciones relacionadas con sus respectivas participaciones.
c) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de participaciones en fideicomisos constituidos en el país, con relación a las operaciones aludidas en el inciso c) del artículo precedente.
V.- PLAZO
Remitiéndonos al Art. 8 de la RG AFIP 3538 vemos que el
plazo para dar cumplimiento a estas obligaciones se mantiene en 10 días hábiles
administrativos.
VI.- PALABRAS FINALES
Como aclarara en la introducción
del presente, no fue objeto del informe realizar un análisis jurídico y
abstracto sobre el uso o abuso de las facultades que tiene la Administración
Federal de Ingresos Públicos para solicitar y requerir la colaboración de los
contribuyentes bajo su orbita de control a fines de facilitar el control y
cumplimiento de las obligaciones fiscales encargada de tutelar.
Tampoco es objeto del presente
realizar un análisis del incremento de la carga administrativa y los costos
relacionados con estas nuevas obligaciones formales.
Sin embargo y pese a no haber
pretendido extenderme en los dos puntos antes mencionados (que entiendo son
fundamentales para comprender la tendencia de nuestro actual régimen
tributario) resulta manifiesto que el Fisco Nacional ha encarado una “batalla” contra todas las estructuras contractuales fiduciarias y, mas
puntualmente, las estructuras
fiduciarias de construcción al costo serán las mas afectadas. El control
sobre las acciones de los contribuyentes hace a la buena administración
tributaria tutelando la recaudación impositiva que viene a beneficiar a toda la
sociedad. Nadie en puede estar en contra de las acciones de una Administración
Federal que busque tutelar ese ingreso.
Sin embargo, cuando en el fin a
perseguir, carga de obligaciones administrativas a individuos que pueden no ser
sujetos pasivos de obligaciones tributarias materiales, obligándolos a requerir
servicios profesionales que, de otra manera no requeriría, termina por
conseguir el efecto totalmente contrario: o bien la persona incidida por la
nueva obligación formal no realiza el negocio (perjudicando la marcha de la
economía en general) o bien la persona, pese a haber realizado el negocio, por
desconocimiento o por falta de poder financiero para abonar los honorarios
profesionales adecuados, no presenta cumplimiento al régimen informativo
convirtiendo en infractor a quien, a la postre del objetivo final perseguido
por la AFIP jamás debería haber estado bajo su orbita de control.
Todo lo expuesto lleva a la
conclusión que, hoy más que nunca, todo sujeto vinculado a un fideicomiso de
construcción (sea este fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario),
sin importar si el fideicomiso se ha constituido en Argentina o en Exterior,
deberá contar con una administración sumamente ordenada y ser respetuoso de los
regimenes informativos instaurados y a instaurarse pero, por sobre todo, deberá
contar con asesoramiento profesional especializado en Fideicomisos de
Construcción de manera tal de cubrir el amplio espectro de consecuencias en el
ámbito tributario material y formal que dispara su participación en estas
estructuras de negocios.
Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
www.sergiocarbone.com.ar
carbonesergio@gmail.com
Tel: 4362-9602
Cel: 15-6660-9889
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MIS BLOGS:
http://fideicomisoconstructivo.blogspot.com.ar/
http://asesoramientoimpositivoprofesional.blogspot.com.ar/
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